DESCRIPCIÓN
<p>El lote se halla en una Unidad de Altura Alta, lo que permite construcciones de planta baja, 7 pisos y 2 retiros. La línea de frente interno se halla a una distancia menor a los 16 metros, lo que permitiría tomar esa medida adhiriéndose a la banda mínima edificable. La línea interna de basamento se encuentra a los 16,5 mts. </p><p>La planta de tipo resultante será de 164,74 m2, lo que podrá suponer armados tipológicos variados dependiendo de los requerimientos comerciales zonales. </p><p>Será importante la consulta ante la Dirección General de Interpretación Urbanística para corroborar las dimensiones finales aptas para la construcción.</p><p>Área 317.10 m2</p><div>Frente 10 m</div><div>Fondo 31,71 m</div><div>Ancho de calle 17,32 m </div><div>Manzana atípica NO</div><div>Ley 3056 – Edificio anterior a 1941 No se hallaron registros en la web del GCBA</div><div>Protección APH No se hallaron registros en la web del GCBA</div><div>Ley de Pasajes NO</div><div>Otra afectación: Inmueble en parcela lindera 018 consolidado sobrepasa la LFI</div><div>Distrito Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)</div><div>Área de Media Mixtura de </div><div>Usos del Suelo 2</div><div>Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, </div><div>servicios y comercios de mediana afluencia.</div><div>Tipología Entre medianeras</div><div>Altura máxima 22,80 m</div><div>LFI <span style="font-size: 14px;">12,83 m - Extensión irregular (Por presencia de edificio consolidado en el</span></div><div>bloque de esquina Art. 6.4.2.3. c). Se considera banda mínima de 16 m.</div><div>LIB <span style="font-size: 14px;">17,10 m</span></div><div>Basamento NO</div><div>Subsuelo Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6.</div><div>Planta Baja 3 m (altura mínima la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los </div><div>primerosocho metros de fondo contados desde la L.O. con excepción de </div><div>rampas vehiculares y escaleras</div><div>Morfología permitida PB + 7 pisos + 2 retiros</div><div>Sup. vendible estimada 1.250 m2</div><div><br></div><p>Estacionamiento</p><p><span style="font-size: 14px;">Para parcelas con frente mayor a 10 metros y/o más de 300 m2 de superficie resulta obligatorio el </span><span style="font-size: 14px;">estacionamiento vehicular según Art. 3.14.8.1.</span></p><div>El requerimiento mínimo de estacionamiento dependerá del uso y del tipo de producto inmobiliario que se <span style="font-size: 14px;">desarrollará sobre rasante.</span></div><div>Uso residencial:- hasta 60 m²: 1 módulo cada 3 unidades funcionales- entre 60m² y 90 m²: 1 módulo cada 2 unidades funcionales- más de 90 m²: 1 módulo por unidad funcional</div><div>Uso Estudios profesionales-Cada 120 m²: 1 módulo </div><div>Uso Agencia comercial:-No requiere módulo de cocheras</div><div><br></div><div>Bicicletas</div><div><div><br></div><div>Uso residencial:-Viviendas hasta 60 m²: 1 módulo por unidad funcional-Viviendas entre 60m² y 90 m²: 1 módulo por unidad funcional más 1 módulo por cada 10 </div><div>unidades funcionales o fracción-Viviendas de más de 90 m²: 2 módulos por unidad funcional más 1 módulo por cada 10 </div><div>unidades funcionales o fracción</div><div>Uso Estudios profesionales- 20%, como mínimo, de los módulos de estacionamiento</div><div>Uso Agencia comercial:-No requiere módulo de bicicletas</div><div><br></div><div>Las medidas informadas son aproximadas y no implican responsabilidad legal alguna si fueren diferentes.<div>Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Ley 25.028, 22.802 y 24.240.</div><div>Propiedad accesible para personas con movilidad reducida - Ley 5115, Art. 1 y 2 CABA.</div><div>Corredor Responsable: Fiore Natalia CMCPSM 2831 CUCICBA 9217.</div><div><br></div></div></div>